LAS LEYES POROSAS Y LA INTELIGENCIA DE VACACIONES
"Hay en la democracia liberal un politeísmo subyacente (o inconsciente, si se prefiere)"
("Los nuevos dioses", E. M. Cioran).
Manuel Fernández Espinosa
Con frecuencia se piensa que toda secta destructiva es de signo religioso (o, por mejor decir, pseudo-religioso). Esta creencia se funda en que, bien es cierto, la mayor parte de las sectas tienen la pretensión de ser una nueva religión (es lo que se ha llamado eufemísticamente "movimientos de nueva espiritualidad"). Pero es un error pensar que una organización sectaria que abusa (psicológica o físicamente) de sus miembros tiene que ser exclusivamente "religiosa". Hay sectas religiosas, como las hay "filosóficas" o "políticas". Lo que sí sucede es que, comúnmente, las sectas suelen emplear para los propósitos inconfesables de sus artífices y líderes los resortes de la religiosidad y ésta puede presentar de cara al exterior e incluso al interior motivos extraídos lo mismo del cristianismo que del hinduísmo, sin que tampoco pasemos por alto que pueden existir "religiones" sin Dios, como la que quisieron poner en pie algunos revolucionarios rusos a principios del siglo XX (el caso Lunacharski es elocuente). Lo que a efectos prácticos interesa ahora es comprender lo que posibilita que las sectas (del signo que se quiera) encuentran en España una cobertura legal que les permite existir incluso declaradas en los registros de asociaciones y, en un segundo momento, cuestionarse por qué encuentran en la población española una óptima recepción como para poder realizar su proselitismo y crecer.
En el caso histórico de la secta Edelweiss encontramos un paradigma que puede servirnos como ejemplo modélico que pudiera aplicarse a todas las demás sectas, aunque sin olvidar que cada una puede tener su especial idiosincrasia. Edelweiss fue legalizada con anterioridad a la Constitución Española de 1978. Y eso pudo hacerlo debido a que en el tardofranquismo la Ley de Asociaciones de 1964 sólo impedía la creación de asociaciones políticas. Más tarde, los Estatutos de Asociaciones de 1969 y 1974 seguían obturando el paso a los partidos políticos, permitiendo sólo asociaciones dentro del Movimiento Nacional. En junio de 1976, muerto Francisco Franco, la Ley de Asociación Política autorizaba registrar partidos políticos y en la Semana Santa de 1977 se legalizó el Partido Comunista de España. Edelweiss, por su carácter de asociación juvenil y deportiva, se pudo acoger a los derechos de asociación con las leyes anteriores a la apertura que se ofreció en virtud de la transición que si favoreció la pluralidad política, tampoco ponía obstáculos a la pluralidad asociaciativa de otro carácter: religioso, social, deportivo, cultural, etcétera. A Edelweiss no le hizo falta la llegada de la democracia para actuar y legalizarse.
Con la Constitución de 1978 se "consagra", en su artículo 22, el derecho de asociación. El 22.2 expresa que: "Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales", también se prohíben las asociaciones secretas o paramilitares (22.5). Se obliga a las asociaciones a inscribirse en un registro "a los solos efectos de publicidad" (22.3) y se establece que "sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada" (22.4).
Los artículos constitucionales son muy claros, pero -también lo diré- harto ingenuos. No existe ninguna asociación (ni sectaria ni no-sectaria) que sea tan imbécil que confiese "perseguir fines... ilegales" (eso habrá que investigarlo, pues) ni tampoco imagino que exista una asociación que declare los medios que utiliza si estos pueden considerarse delito (también habría que investigarlo). En cuanto a asociaciones secretas -si son verdaderamente "secretas"- habrá que investigar y descubrirlas, entiendo yo. El hecho es que, en todas las décadas de vigencia de la Constitución de 1978, si algo se ha hecho en este asunto ha sido en investigación policial sobre las "asociaciones paramilitares" (entendiendo éstas como las organizaciones terroristas) y si se ha ilegalizado alguna asociación han sido algunas asociaciones políticas independentistas vascas.
En cuanto a las sectas destructivas (como así las han descrito expertos y diversos órganos internacionales; aquí más allá de algunos periodistas o especialistas nadie lo ha hecho) no sólo han sido legalizadas en España, sino que apenas se las ha considerado por muchos motivos, algunos de los cuales expondré resumidamente:
1. Como he dicho más arriba, las sectas no son precisamente un ejemplo de trasparencia: ni publicitan todo lo que piensan y creen, ni tampoco descubren sus métodos de captar adeptos y mantenerlos en el seno del grupo, muchas veces violando los derechos más básicos de la persona. Ninguna secta se va a presentar diciendo que lo es.
2. Al estar registradas nominalmente -pero sin estar debidamente investigadas- se les ha facilitado que estén libres de la sospecha de ser "sociedades secretas". Pero las sectas, por si no lo sabe el Estado, tienen una cara amable al exterior y otra, mucho menos amable, en el interior; eso permite que sigan siendo legales, dado que son "públicas" en un sentido, mientras que a la vez en el interior desarrollan una vida "secreta" con fines y medios ilícitos y, si el aparato judicial estuviera al tanto, también "ilegal". Entre el material de sectas que tengo en mi archivo cuento con un folleto impreso del programa de actividades de una secta "filosófica" que incluso imprime públicamente que ofrece actividades públicas y otras actividades que son exclusivamente para "asociados".
3. El profundo desconocimiento y la absoluta despreocupación por estos temas de nuestros políticos permite, a su vez, que las sectas gocen de inmunidad en nuestra sociedad.
4. El artículo 16. 1. consagra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades. Esta proclamación de la libertad, recién salidos de una dictadura, pudo entusiasmar a muchos, pero en el entusiasmo se les olvidó la segunda parte que enuncia: "sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". En este sentido, es curioso advertir que en el año 2009 una feliz sucesión de sucesos libró a una mujer musulmana de una fatal condena a muerte en Reus (Tarragona, Cataluña, España): dicha mujer, habiendo sido secuestrada por las "autoridades" de su comunidad, iba a ser sometida a un tribunal paralelo que le podría haber aplicado la "sharía" por presunto adulterio, pudo escapar y los Mossos d'Esquadra realizaron las pertinentes detenciones. Como el caso Edelweiss, éste quedó en una mera anécdota y nadie, absolutamente nadie, se cuestionó lo que está pasando -en el caso concreto con la comunidad islámica- en España (ver noticia enlazada). ¿Es que nadie entendió que lo que podemos tener dentro de España no es ya una comunidad religiosa, sino un Estado dentro del Estado? Parece que la vida inteligente, si existe es en otro planeta o en otro país que no el nuestro.
Se podrían añadir más motivos por los que las sectas campan a sus anchas y sin apenas estorbárseles en España, pero con los cuatro puntos de arriba ya hay suficiente -creo yo- como para hacerle pensar al amable lector. Concluimos, pues, que la porosidad de nuestras leyes convierten nuestra sociedad en un terreno cuanto menos permeable a las sectas. Si a esas leyes generales se les añade la despreocupación por esta problemática -de las sectas- que ha caracterizado a nuestros gobiernos, legisladores y jurisconsultos el resultado no podrá extrañar nada más que a un recién llegado.
Pero, además del aparato legal en lo concerniente al derecho de asociación y que por los motivos más arriba expuestos convierte a España en un coladero de sectas, otra condición de posibilidad se advierte en el aumento y crecimiento de las sectas de cualquier tipo en España. Y esa condición de posibilidad ha sido el encogimiento de la Iglesia Católica en muchos campos y por muchas razones; esto puede deberse a los complejos propios y particulares de una considerable porción de católicos españoles y es que una mostrenca ley física podría enunciarse diciendo que "cuando algo se encoge lo que hace es dejar más espacio a otras cosas".
Los cambios sociales en España han sido profundos y no se ha estado, ciertamente, a la altura: nadie ha tenido el valor de cuestionar con radicalidad intelectual que la libertad ideológica, religiosa y de culto tiene que tener unos límites razonables y no lo ha hecho nadie para no ser calificado de reaccionario, retrógrado y todo lo demás. Una interpretación conspiranoica de la realidad puede satisfacer, como estamos viendo, a muchos*, pero intelectualmente no se sostiene y prestarle más valor del que tiene lo que trae consigo es dejar indemnes las raíces (no es una sola raíz) del mal que corrompe nuestra sociedad. Despachar la cuestión con la tontería de "Esto en tiempos de Franco no pasaba" es mostrar un absoluto desconocimiento de nuestra historia más reciente, como tendré ocasión de exponer en breve. Pero eso lo vamos a tener que dejar para otro día.
Continuará...
* Basta asomarse a una librería para ver la cantidad de libros sobre masonería, illuminatis y otras sociedades secretas históricas o actuales. La mayor parte de esos libros no son otra cosa que un pasatiempo que muchas veces más confunde y distrae de las verdaderas razones que explican nuestra realidad. Muchas veces incluso he pensado que, con la egregia excepción de reputados masonólogos como Ricardo de la Cierva (q.e.p.d.), la mayor parte de estos libros cumplen una función de publicidad de estos grupos, magnificando sus "logros" y disponiendo a la población que los lee a una resignada derrota ante lo que parece imposible de neutralizar por un poder que realmente no tienen.